Articolo di Juan de Dios Crespo nella rivista “El Legajo”

La rescisione del contratto per i calciatori professionisti Juan de Dios Crespo / presidente della sezione di Diritto Sportivo del ICAV / Se david Villa vorrebbe andare, dovrebbe avere pagato la clausola stabilitia e qualsiasi sconto sarebbe stato…

La rescisión de contrato por los futbolistas profesionales

Juan de Dios Crespo Pérez / Presidente sección Derecho Deportivo del ICAV

Si David Villa hubiera querido marcharse, debería haber pagado la cláusula establecida y cualquier rebaja a la misma hubiera sido con el permiso del Valencia.

LA VERDAD es que nuestra sección tiende a considerarse como un elemento extraño en el mundo del Derecho. A veces nos preguntan por campeonatos de fútbol sala, lo que demuestra la desinformación sobre nuestra propia existencia. No nos dedicamos a montar torneos de golf o de pádel, sino a eso tan desconocido del derecho dentro del deporte.

Quizá haya que acudir a datos que salpican los diarios -deportivos o no- para poder dar a conocer lo que supone el Derecho Deportivo. En las últimas semanas, hemos leído que un jugador del Valencia, David Villa, podría marcharse al Real Madrid o al FC Barcelona, o que el francés Ribéry se declararía en “rebeldía” para salir del Bayern de Munich hacia ese mismo Real Madrid. O si este equipo de la capital podría hacer que Xabi Alonso, jugador del Liverpool, pudiera “plantarse” para liberarse de su contrato y, por ende, ser traspasado al club capitalino.

Alguno de estos titulares se ha cumplido. Toda esa vorágine de portadas de prensa pretendía que la existencia de un contrato de trabajo de futbolista profesional tenía la validez que un jugador o un club (el futuro o nuevo obviamente) le querían dar. Y esto no es así, por mucho que se empeñen. Existen dos mecanismos, uno en la legislación española y otro en la internacional, que permiten garantizar sino la estabilidad contractual, al menos que la ruptura de dicha estabilidad sea recompensada a quien pierde su trabajador, el futbolista, con una indemnización por rescisión.

En España, el famoso RD 1006/85 sobre deportistas profesionales permite la existencia de las llamadas “cláusulas de rescisión”, que son simplemente un pacto entre el trabajador y el empleador por el cual se establece una suma que ha de abonarse en el caso de una terminación unilateral, sin justa causa, y antes de la finalización natural del contrato, por parte de un deportista profesional. Si David Villa hubiera querido marcharse, debería haber pagado la cláusula establecida y cualquier rebaja a la misma hubiera sido con el permiso del Valencia, por mucho deseo de cierta prensa en que se produjera el traspaso.

En el ámbito internacional, la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) tiene, en su Reglamento para el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, una disposición en su artículo 17, por la cual un jugador puede rescindir su contrato, si bien no en cualquier momento, como en España, sino después de dos o tres años de contrato según los supuestos, y pudiendo o bien tener una cláusula de rescisión pactada o bien siendo la propia FIFA la que determine la cantidad indemnizatoria final.

Como se puede ver, también el Derecho Deportivo es Derecho.