Entrevista en As.com a Juan de Dios Crespo Pérez

No estamos ante un caso Webster ni un Matuzalem.

J. L. Guerrero | 13/07/2009

¿Nos encontramos ante un nuevo ‘caso Webster’ con el culebrón de Ribéry?

Es un error de FIFPro. El caso Webster fue el primero que se ganó, en el que yo fui abogado de FIFPro y Webster, y todavía no están las cosas claras. Así lo confirmó el ‘caso Matuzalem’. No sirvió aplicar ese remanente de contrato como compensación. En el futuro las cosas no siguen igual.

Entonces, si Ribéry se acoge al artículo 17 de la FIFA ¿cuánto dinero tendría que pagar el Madrid al Bayern?

Tienen que suceder varias cosas. Lo primero es que Ribéry rompa el contrato después del período protegido. Si firmó su contrato antes de cumplir los 28, se trata de un periodo de tres años; pero si lo firmó con más de 28 , el periodo es de dos temporadas. Segundo, el jugador francés tendría que rescindir su contrato quince días después del último partido del Bayern de la temporada 2009-10. Según los datos que aporta su periódico en referencia a lo que gana Ribéry en el Bayern y lo que le costó al club alemán su traspaso, la cifra de compensación sería entre 16 y 22 millones de euros. Pero siempre hay que guardarse en la manga un margen porque todo depende de la formación arbitral del TAS, que en cada caso es distinta.

¿Cuáles serían los pasos que tendrían que afrontar ambos clubes?

El caso iría primero a la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. Y luego, al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). De ahí saldría la compensación. En el caso Matuzalem, la Comisión de Resolución de la FIFA decretó una compensación de 6,8 millones. Luego, el Shakthar acudió al TAS y la indemnización fue de 11,8 millones. Fue el doble y fui el abogado de la victoria. Pero cada caso es distinto. No siempre se puede aplicar el caso Webster como tal. Pero esto que hacemos es una estimación subjetiva. Los hechos van a delimitar la cantidad a pagar.

¿Influiría en este futuro litigio que el Real Madrid hubiera presentado alguna oferta?

Es un tema distinto. Si el equipo hubiera hecho una oferta formal anteriormente, podría ser tomada en consideración. Nos rompe los esquemas que estamos hablando anteriormente. Ya lo vimos en el caso Mexes.

En esa futura consideración de la FIFA o el TAS sobre el valor de Ribéry, ¿se pueden tomar en cuenta ofertas de otros clubes que no sean el Real Madrid?

El artículo 17 evita tener en consideración los precios de mercado. Por eso sería una rescisión de contrato y se pagaría una compensación. Es una oferta del equipo, no del mercado.

Entonces, ¿qué ocurre con las cláusulas de rescisión? ¿Al Madrid le pueden hacer lo mismo?

Pocos equipos en el extranjero ponen cláusulas de rescisión. Pero si el contrato pone que hay una cláusula de rescisión y que se tiene que abonar un pago por rescindir el contrato de forma unilateral y sin causa justa, se debe cumplir.